CARTA DE DERECHOS C.O.P. 484.50
Los consumidores de servicio de salud en el hogar (pacientes) tienen derecho a ser notificados por escrito de sus derechos y responsabilidades antes que comiencen a recibir tratamiento. El familiar más cercano, cuidador o el representante del paciente puede ejercer los derechos del paciente cuando este lo haya designado o cuando el paciente haya sido declarado incompetente o incapacitado y sea designado por el tribunal.
El representante del paciente puede ser un representante legal, como un tutor, que toma decisiones de cuidado de salud en nombre del paciente o un representante seleccionado por el paciente, independiente de la relación consanguínea con el paciente y que participará en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado o el bienestar del mismo, incluyendo, pero no se limita a un miembro de la familia o un defensor del paciente.
Los proveedores de servicios de salud en el hogar tienen la obligación de proveer y promover los derechos de los pacientes incluyendo los siguientes:
NOTIFICACION DE DERECHOS 484.50(a) (1,2,3,4)
- El paciente tiene derecho a que:
- Se le informe de forma verbal sobre sus derechos, en el lenguaje y manera en que pueda entender los mismos, durante la visita inicial del profesional de enfermería o el profesional de rehabilitación que realice la misma.
- La notificación por escrito debe ser comprensible para las personas que tienen conocimientos limitados del idioma oficial y accesible a las personas con discapacidades.
- Se le provea y se le informe de sus derechos en la visita inicial de evaluación y antes de comenzar cualquier intervención clínica con el mismo. El paciente/representante tienen la responsabilidad de firmar la certificación que recibió dicho documento.
- Se le notifique de sus derechos y responsabilidades, incluyendo las políticas de transferencia y alta, dentro de los cuatro (4) días de la visita de evaluación.
- Tener información para comunicarse con la Agencia de Salud en el Hogar, incluyendo el nombre del Administrador, dirección, número telefónico de la Agencia.
- Recibir la notificación de privacidad de OASIS, si es que se utilizará dicho instrumento para recopilar sus datos.
EJERCICIO DE SUS DERECHOS 484.50(b) (2)
- Si un paciente ha sido declarado carente de capacidad legal para tomar decisiones de cuidado de salud establecidas por la ley estatal, por un tribunal de jurisdicción apropiada, los derechos del paciente pueden ser ejercidos por la persona designada por el tribunal estatal para actuar en nombre del paciente.
- Si un tribunal estatal no ha adjudicado a un paciente que carezca de capacidad legal para tomar decisiones de atención médica según lo define la ley estatal, el representante del paciente puede ejercer los derechos del paciente.
- Si un paciente ha sido declarado carente de capacidad legal para tomar decisiones de cuidado de salud bajo la ley estatal, por un tribunal de jurisdicción apropiada, el paciente puede ejercer sus derechos en la medida permitida por una orden judicial.
1. Derechos del Paciente
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
Los pacientes de servicios de salud en el hogar y sus proveedores de servicios tienen el derecho al mutuo respeto y dignidad. Metro Pavia @Home no discrimina por motivo de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad en cumplimiento o impedimento: A los proveedores de servicios de salud se les prohíbe recibir regalos y/o pedir prestado a los clientes y asegurar el respeto hacia la propiedad del paciente.
Los pacientes tienen derecho a:
- Que su propiedad y su persona sean tratadas con respeto.
- Estar libre de abuso verbal, mental, sexual y físico, incluyendo lesiones de origen desconocido, negligencia y malversación de propiedad.
- Realizar querellas relacionadas al tratamiento o cuidado provisto y la falta de respeto a la propiedad y/o persona por personal que provee el servicio en representación de la agencia.
- Establecer relaciones con los proveedores de servicios de salud basadas en criterios de honestidad y conducta ética.
- Ser informados sobre los procedimientos que pueden seguir para radicar quejas al proveedor de servicios de salud en el hogar con relación al servicio ofrecido o dejado de ofrecer y/o relacionado con faltas de respeto a la propiedad. (Para someter sus quejas a nuestra agencia llámenos a los números establecidos en la portada de este manual).
- Ser notificado de los nombres, direcciones y números de teléfono de las siguientes entidades financiadas con fondos federales y financiadas por el estado que sirven el área donde reside el paciente:
- Procurador del Envejecimiento
- Centro para la Vida Independiente
- Agencia de Protección y Defensa
- Centro de Recursos para el Envejeciente y Discapacitado
- Organización para el Mejoramiento de la Calidad.
- Participar en la planificación del cuidado y/o alta de los servicios, y ser informados de que tienen el derecho a hacerlo.
- Recibir un cuidado de la más alta calidad, a base de sus necesidades de servicio y las órdenes de su médico. Recibir todos los servicios descritos en el plan de cuidado.
- Ser notificados por escrito del cuidado que se les ofrecerá, las disciplinas que participarán en su cuidado y la frecuencia de visitas que se proyecta ofrecer y los resultados o metas esperadas durante la visita inicial o antes de comenzar el tratamiento.
- Ser notificados de cualquier cambio en el plan de cuidado antes de que se efectúe y conocer las razones por las cuales se decide el mismo.
- Rehusar servicios, solicitar traslado a otra agencia y/o requerir un cambio en el personal que le está ofreciendo el servicio sin temor a represalia o discriminación.
- Recibir orientación sobre su derecho por ley a tomar decisiones relacionadas a su cuidado médico, incluyendo directrices anticipadas (Ley de Declaración Previa de Voluntad).
- El proveedor de servicios de salud en el hogar o el médico del paciente pueden verse obligados a referir al paciente a otra fuente de servicio si el paciente rehúsa a cumplir con el plan de cuidado, y si esto amenaza el compromiso del proveedor de ofrecer cuidado de alta calidad.
- Ser admitido por un proveedor de servicios de salud en el hogar solamente si este cuenta con los recursos necesarios para ofrecer el cuidado de forma segura o sin peligro y al nivel de la intensidad requerida, tal como fue determinado por una evaluación profesional.
- Sin embargo, un proveedor con recursos menores a los óptimos, puede admitir al paciente si no hay disponible un proveedor más adecuado, pero luego de haberle informado ampliamente al paciente sobre sus limitaciones.
- Ser informado sobre medidas de seguridad en el hogar y qué hacer en caso de una emergencia.
- Conocer sobre el uso correcto y seguro, limpieza y almacenamiento de suplido.
- Evaluar y enviar recomendaciones a la agencia para mejorar los servicios ofrecidos.
- Toma de Decisiones
Los pacientes tienen derecho a seleccionar la agencia de salud en el hogar de su preferencia. Participar, consentir o rechazar el cuidado previo o durante el ofrecimiento del mismo, cuando sea apropiado y respecto a; todos los estimados, el cuidado a ser ofrecido basado en el estimado comprensivo, incluyendo; - Privacidad
- Los pacientes tienen derecho a:
- Confidencialidad con respecto a la información sobre su salud, sus circunstancias sociales y financieras y sobre lo que ocurre en su hogar.
- Esperar que el proveedor de servicios de salud en el hogar revele información para efectos de pagos, tratamiento y/u operaciones de la agencia según estipulado por la Ley HIPAA.
- Esperar que no se use o divulgue su información protegida de salud para otros propósitos distintos a los previamente mencionados, sino, mediante una autorización escrita del paciente o representante (Refiérase a la Declaración de Derechos de Privacidad)
- Tener un expediente clínico confidencial. Se permite el acceso o la liberación de la información del paciente y registros clínicos de acuerdo con 45 CFR partes 160 y 164.
- Información FinancieraBajo la reglamentación del sistema de pago prospectivo (P.P.S. por sus siglas en inglés), implantada en octubre del año 2000, se requiere que mientras el beneficiario de Medicare esté bajo el cuidado de agencias de servicios de salud en el hogar tenga derecho a:
- Ser informado hasta qué punto esperar pagos de Medicare o cualquier otra fuente de pago conocida por su proveedor de servicios.
- Recibir el suplido médico necesario para proveerle los servicios ordenados y necesarios de acuerdo a las estipulaciones de la reglamentación de PPS o su plan médico, excluyendo equipo médico.
- Ser informado de los cargos que no serán cubiertos por Medicare.
- Ser informado de los cargos por los cuales el paciente será responsable.
- Recibir esta información de forma oral o escrita tan pronto le sea posible una vez el proveedor de servicios de salud en el hogar tenga conocimiento de cualquier cambio en los cargos.
- Recibir un aviso por escrito, antes de que un servicio específico sea proporcionado, si la Agencia de Servicios de Salud en el Hogar cree que el servicio puede no estar cubierto; o antes de que la Agencia reduzca o termine la atención continua. La Agencia debe informar al paciente y al representante (si los hay), de estos cambios tan pronto como sea posible, antes de la próxima visita de salud en el hogar.
- Tener acceso a todas las facturas por servicios que el paciente haya recibido independientemente de que hayan sido pagadas de su bolsillo o cualquier otro pagador, según lo solicite.
- Manejo de DolorLos pacientes tienen derecho a que;
- Se tome seriamente su queja de dolor y ser tratado con respecto y dignidad por los profesionales de la salud y el personal que le ofrece servicio.
- Se estime y maneje el dolor con prontitud.
- Ser informado sobre las posibles causas de su dolor, posible tratamiento y los beneficios, riesgos y costos del mismo.
- Participar activamente en las decisiones sobre cómo manejar su dolor, re-estimar su dolor y ajustar el tratamiento si su dolor no se alivia.
- TRANSFERENCIAS Y ALTAS
Es responsabilidad del paciente, cuidador y/o representante el notificar inmediatamente a la Agencia sobre transferencia de pacientes a una Institución Hospitalaria u otro proveedor de servicios de salud en el hogar. Si el evento ocurre en horas laborables se deberá comunicar a los números telefónicos que aparecen en la portada del manual. Si por el contrario, el evento ocurre fuera de horas laborables se puede comunicar al número telefónico de emergencia (On-Call) o comunicarse a primeras horas de la mañana del próximo día laborable.El paciente y el representante (si los hay) tienen derecho a ser informados de las políticas de la Agencia de Salud en el Hogar para la transferencia y el alta. La Agencia sólo puede transferir o dar de alta al paciente de los servicios de salud en el hogar si:
- La transferencia o alta es necesaria para el bienestar del paciente porque la Agencia y el médico que es responsable del plan de cuidado de salud en el hogar coinciden en que la Agencia ya no puede satisfacer las necesidades del paciente basándose en la agudeza del paciente. La Agencia debe arreglar una transferencia segura y apropiada a otras entidades de cuidado cuando las necesidades del paciente exceden las capacidades de la Agencia de Servicios de Salud en el Hogar.
- El paciente o pagador ya no pagará por los servicios proporcionados por la HHA.
- La transferencia o alta es apropiada porque el médico que es responsable del plan de cuidado de salud en el hogar y la Agencia están de acuerdo en que los resultados medibles y las metas establecidas en el plan de cuidado se lograron al máximo potencial.
- El paciente rechaza servicios, o elige ser transferido o dado de alta.
- La Agencia de Servicios de Salud en el Hogar determina, bajo una política establecida por la Agencia, realizar el alta debido que el comportamiento del paciente (o de otras personas en el domicilio del paciente) es disruptivo, abusivo o poco cooperativo, en la medida en que la entrega de la atención al paciente o la capacidad de la Agencia para operar eficazmente se ve seriamente dañada.
Antes de realizar el alta la Agencia debe:
- Asesorar al paciente, al representante (si lo hay), al médico primario u otro profesional de la salud que será responsable de proporcionar atención y servicios al paciente después del alta de los servicios de salud en el hogar (si existe) que se considera un alta por causa;
- Hacer esfuerzos para resolver el (los) problema (s) presentado (s) por el comportamiento del paciente, el comportamiento de otras personas en el hogar del paciente o situación;
- Proporcionar al paciente y al representante (si lo hay), información de contacto de otros organismos o proveedores que puedan proporcionar atención; y
- La Agencia es responsable de documentar el (los) problema (s) y los esfuerzos hechos para resolver el (los) problema (s), e ingresar esta documentación en sus registros clínicos.
- El paciente muere
- La Agencia de Servicios de Salud en el Hogar deja de funcionar.
2. Responsabilidades del paciente
El paciente/familiar tiene la responsabilidad de notificar a la agencia:
- Si está recibiendo servicios de otra agencia de servicios de salud en el hogar o profesional de la salud, que provea servicios similares a los que ofrece la agencia, durante la admisión a los servicios o que estén vigente durante el/los episodios que recibirá servicio de la agencia.
- Si está recibiendo suplido médico de alguna compañía de equipo durante la admisión o si lo recibe durante el periodo que comprende/n el/los episodios de servicio.
El ocultar u omitir cualquier información relacionada a servicios provistos por otra agencia de servicios de salud en el hogar, profesional de la salud, compañía de equipo médico y/o la vigencia de otro seguro médico que pueda ser primario, puede resultar en la denegación de pago por el plan primario y la responsabilidad del paciente y/o familia de pagar por los servicios.
- La agencia tiene derecho a conocer:
- Cambios de dirección y/o teléfono y recurso familiar responsable, disponible y capacitado para participar del cuidado al paciente.
- Notificación de admisión o alta del hospital en o antes de veinticuatro (24) horas.
- Cambios en su condición y/o tratamiento.
- Cambios en “Directrices Anticipadas” existentes.
- El paciente, cuidador y representante tiene la responsabilidad de:
- Proveer según su mejor conocimiento la información completa y precisa necesaria, incluyendo historial médico pasado y presente y los cambios inesperados en su condición, para asegurar la planificación e implantación de un plan de cuidado comprensivo y de acuerdo a las necesidades del paciente.
- Garantizar un ambiente seguro al personal de la agencia que ofrecerá el cuidado.
- Cumplir con el plan de tratamiento establecido y acordado con su médico primario y el profesional de salud de la agencia y notificar cuando no se cumple con el mismo.
- Disponer de las facilidades física (siempre y cuando sea necesario), para colocar el equipo y suplido médico.
- Notificar con anticipación a la agencia o al personal que le ofrece el servicio sobre citas o visitas de servicios que debe cancelar.
- Notificar cualquier abuso/maltrato por parte del familiar/recurso y/o profesional de la salud a nuestra agencia.
- Mantener el equipo limpio, en lugar seguro y ser manejado según orientado por el profesional del equipo.
- Notificar mal funcionamiento de equipo médico a la compañía que suplió el equipo y a la agencia.
- Desechar apropiadamente los desperdicios según orientado por el profesional de la salud.
- Respeto hacia los derechos del profesional de la salud que provee el servicio.
- INVESTIGACION DE LAS RECLAMACIONES
El paciente tiene derecho a realizar cualquier reclamación sin temor a discriminación o represalias por haberlo hecho.El paciente tiene derecho a:
- Conocer sobre la disposición o seguimiento de sus quejas.
- Que se le notifiquen los nombres y teléfonos de otras instituciones donde pueda someter o expresar sus quejas:
- Línea Caliente (Hot Line) Departamento de Salud (787) 782-8013, 24 horas, los siete (7) días de la semana y fuera de horas laborables.
- Oficina de Derechos Civiles – Para querellas por discriminación puede llamar al 1-800-368-1019 o a Audio Impedido 1-800-537-7697
- Línea Fraude y Abuso Medicare (787) 725-2102 ó 1-800-981-1202, 24 horas, siete (7) días a la semana.
- QIO –Teléfonos a llamar en horas laborables de lunes a viernes en una línea libre de costo: 1-577-566-0566 / 1-577-815-5440
- Audio impedido 1-866-868-2989
- Que la Agencia investigue las quejas hechas por un paciente, el representante del paciente (si lo hay), y los cuidadores del paciente y su familia, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes temas:
- El tratamiento o cuidado que es (o no se proporciona), se suministra de manera inconsistente, o se suministra de manera inapropiada.
- Maltrato, negligencia o abuso verbal, mental, sexual y físico, incluyendo lesiones de origen desconocido, y / o apropiación indebida de la propiedad del paciente por cualquiera que provea servicios en nombre de la Agencia.
- La Agencia es responsable de:
- Documentar tanto la existencia de la queja como la resolución de la queja.
- Adoptar medidas para prevenir nuevas violaciones potenciales, incluyendo represalias, mientras se está investigando la queja.
- Orientar a todo el personal de la Agencia (ya sea empleado directamente o bajo arreglos) en el curso normal de la prestación de servicios a los pacientes, que identifica, notifica o reconoce las incidencias o circunstancias de
maltrato, abandono, abuso verbal, mental, sexual y / o físico , Incluyendo lesiones de origen desconocido, o apropiación indebida de la propiedad del paciente, deben reportar estos hallazgos inmediatamente a la Agencia y a otras
autoridades apropiadas de acuerdo con la ley estatal.
ACCESIBILIDAD
El paciente tiene derecho a que la información que se le proporcione debe ser en un lenguaje claro y de una manera que sea accesible y oportuna para:
- Las personas con discapacidades, incluyendo sitios Web accesibles y servicios auxiliares sin costo para el individuo, de acuerdo con la Ley de Americanos con Discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
- Personas con competencia limitada en el lenguaje oficial, a través de la asistencia de servicios lingüísticos sin costo para el individuo, que incluye la interpretación oral y traducciones escritas.